jueves, 5 de noviembre de 2009

Comunidad el Recreo Sector II






Comunidad ubicada en la Avenida Universidad, frente al Centro Local Apure.








Comunidad el recreo, sector II, ubicada al lado derecho del Centro Local Apure.






Comunidad el recreo, sector II, ubicada al lado izquierdo del Centro Local Apure.












Comunidad el recreo, sector II, ubicada en la parte posterior del Centro Local Apure.


martes, 3 de noviembre de 2009

Presentacion del Servicio Comunitario en la Universidad Nacional Abierta

PROPUESTA DE IMPLANTACIÒN

Nivel Central
Caracas, noviembre 2008

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de adelantar las acciones relativas a la prestación del Servicio Comunitario en la Universidad Nacional Abierta (UNA), y en cumplimiento de la responsabilidad establecida al respecto según Resolución Nº C.D.-1884 de fecha 10-10-2006, en el Vicerrectorado Académico se conformó un Plan de Acción, en el marco de la Ley promulgada a este respecto por el Ministerio del l Poder Popular para la Educación Superior, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), y de la Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Abierta, aprobada en esta Universidad para dar cumplimiento a la referida Ley.

El desarrollo del proceso académico involucrado supone una tarea compleja en esta Institución, dada su condición de sistema de educación superior a distancia; implica planificar de manera pertinente y sistemática, los lineamientos y acciones por cumplir en tal sentido, en similitud de condiciones para la realidad de los diferentes Centros Locales y Unidades de Apoyo, que conforman en el ámbito nacional, las unidades operativas de esta Universidad. De allí la importancia de plantear el referido Plan de Acción; ello permitiría precisar los distintos elementos relativos a la operacionalización de las disposiciones legales en referencia, en el contexto específico del funcionamiento de la Institución.

Desde esa perspectiva, se estructuró la Propuesta que se expone en el presente documento, relativa a la Implantación de la Prestación del Servicio Comunitario en la UNA. Se especifican las condiciones, fases, procedimientos, que deben ser considerados necesariamente, para poder adelantar de manera efectiva, el cumplimiento del proceso planteado, así como las instancias académicas y administrativas involucradas en ello. Se indican así mismo, las acciones que sobre la marcha se han cumplido y en concordancia con las cuales, se han precisado los términos que deben caracterizar la referida Propuesta.

Cabe señalar que el trabajo ha estado orientado bajo un importante intercambio de ideas y opiniones entre los responsables de las instancias académicas y administrativas comprometidas en la implantación del proceso, Coordinación del Vicerrectorado Académico, Subprogramas Áreas Académicas y Carreras, Servicios al Estudiante, Supervisión Académica Regional, Diseño Académico y Extensión Universitaria, Dirección de Registro y Control de Estudios, Dirección del CIIUNA.

PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO EN LA UNA

CONSIDERACIONES PREVIAS

La prestación del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes de la UNA, supone incorporar en el Sistema de Educación a Distancia según el cual opera la Institución, los elementos inherentes a la administración de un proceso académico en condiciones similares a las que tienen lugar en la administración de las Carreras de la Oferta Académica. Se trata en efecto, de organizar entre otros aspectos, lineamientos, procedimientos, materiales de apoyo, asesoría, orientación, mecanismos de registro, control y seguimiento de las experiencias de aprendizaje involucradas.
En tal sentido, conviene precisar algunas condiciones de funcionamiento de la Institución, que interesa tener en cuenta cuando se busca implantar el proceso planteado:

  • Modalidad Educación a Distancia UNA, con énfasis en promover en el estudiante la autogestión de su aprendizaje y ofrecerle en tal sentido, el apoyo institucional en términos de lineamientos, materiales y asesoría.
  • Matrícula masiva a escala nacional, lo que supone considerar una diversidad de características regionales.
  • Planificación de procedimientos académicos y administrativos, sobre la base de los cuales orientar la administración de los procesos instruccionales, particularmente lo que tiene que ver con el registro de estudiantes y la producción y distribución de los materiales.
  • Personal académico en Nivel Central y Centros Locales, cumpliendo diferentes roles profesionales en el sistema, Especialista en Contenido, Diseñador de Instrucción, Evaluador, Asesor, Orientador, Extensionista, y con determinada dedicación y carga académica.

Por otra parte, cabe destacar algunas características fundamentales del proceso planteado, de acuerdo con la LSCEES, en aras de determinar su atención en el contexto específico de la UNA. Tal como está previsto, el proceso se entiende en términos de:

La prestación de un servicio en el cual corresponde…

  • la aplicación conocimientos adquiridos durante la formación académica, para la…
  • atención a las necesidades que existen en las comunidades en aras de promover el bienestar social de sus residentes....
  • en el entorno de proyección de la institución de educación superior…
  • bajo la dedicación de un número de horas académicas en un lapso determinado

Es importante tener en cuenta algunas condiciones que se destacan en la Ley, con respecto a la naturaleza de la actividad planteada: No se trata de una asignatura, pasantía, labor social o de voluntariado; No se debe pagar arancel por tal motivo; sólo se cumplirá una vez; únicamente lo cumplirán estudiantes que vayan a egresar del pregrado universitario. El énfasis fundamental de la actividad consiste en su consideración en términos de una oportunidad de aprendizaje para compartir conocimientos con la comunidad.

Así mismo, se tiene en cuenta que la Ley habla de infracción y sanciones, para aquellos casos, instituciones, personal académico y prestadores del Servicio Comunitario, en los cuales no se cumpla con las obligaciones establecidas con relación al desarrollo de la actividad correspondiente.

Vistas tales características del proceso, corresponde en el Sistema de Educación a Distancia UNA, adelantar acciones en dirección a:

  • Ofertar proyectos o actividades de Servicio Comunitario (Art. 15.2).
  • Precisar la población estudiantil por atender (Art. 16)
  • Ubicar el personal académico responsable de ofrecer la asesoría necesaria (Art. 12)
  • Organizar el apoyo institucional en lo concerniente a asesorías y materiales para orientar el desarrollo de la actividad (Art. 15.6)
  • Definir las condiciones institucionales, momento de ejecución, duración, especificaciones, etc., según las cuales se desarrollará la actividad (Art. 15.9)
  • Preparar el Certificado que corresponde entregar al estudiante como constancia de haber cumplido el Servicio Comunitario (Art. 15.4)
  • Prever los recursos necesarios en el Plan Operativo (Art.10)

En el marco de estas consideraciones cabe destacar que la administración del proceso contempla una notoria complejidad en esta Universidad, por cuanto se trata de orientar en el marco de la modalidad de educación a distancia, con un carácter masivo y bajo las implicaciones que supone la cobertura nacional según la cual opera la Institución, el desarrollo de una experiencia de aprendizaje con un marcado acento en la realización de una actividad práctica por parte del estudiante. Se requiere en tal sentido, un considerable apoyo en términos de asesoría y orientación, de manera que se encamine dicha experiencia en función de los conocimientos adquiridos durante la formación académica respectiva, tal como lo establece la Ley

En razón de tal complejidad, se estima conveniente una operacionalización con carácter progresivo, de modo que se vayan aplicando gradualmente, las pautas establecidas en la Normativa. Será importante determinar, sobre la base del seguimiento a la implantación del proceso, los ajustes que surgir como necesarios al respecto.

En el marco de estas consideraciones, se organizó la Propuesta de Implantación. Se indican referencias y datos obtenidos hasta el momento, que contribuyen a una mejor comprensión de las acciones planteadas.

CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN

  • Proyecto/Actividad.- Detección de necesidades en la comunidad del entorno. Se ofrecerán en el material correspondiente, las especificaciones relativas a la conformación del proyecto y el esquema de trabajo al respecto.
  • Área de atención.- La detección de necesidades se orientará según dos opciones, entre las cuales el estudiante deberá seleccionar una:
    1. Área Ambiental, común para las diferentes Carreras.
    2. Área de formación académica correspondiente a la Carrera. En Educación: Áreas Educación Inicial, Educación Especial, Educación Matemática, Educación Integral. En Administración y Contaduría e Ingeniería: Área de Gestión. En Matemática: Área de Aplicación de Modelos Matemáticos.
  • Comunidad.- Aquella ubicada en el entorno en el cual están ubicados Centros Locales, Unidades de Apoyo y Centros de Aplicación de Pruebas, CIAP, en las diferentes regiones del país.
  • Población estudiantil por atender según requisitos.- Según la Ley, deben prestar el Servicio Comunitario los estudiantes que hayan aprobado al menos 50% de las Unidades Crédito de la Carrera y como requisito, haber aprobado alguna actividad formativa relacionada con la realidad de las comunidades. En el caso de la UNA, este requisito estará constituido por las asignaturas Cód. 814, Seminario de Acción Social, Cód. 811 Fundamentos Básicos en la Elaboración de Proyectos, o Cód. 816, Formación de Microempresas. En el caso de la Carrera Licenciatura en Educación Integral, el requisito será la asignatura Cód. 480, Educación Ambiental y en la Carrera Técnico Superior en Educación Integral, la asignatura Cód. 486, Educación Estética.
    No deberán cumplir el Servicio, de acuerdo con la Ley, los estudiantes que hayan cumplido el Servicio en algún momento anterior de su formación, o quienes hayan obtenido un título universitario. Así mismo, estarán exentos de realizar el Servicio Comunitario, los estudiantes que para el momento de entrada en vigencia de la Ley, septiembre de 2005, se encontraban cursando los dos últimos años de la Carrera; en el caso de la Una, son los estudiantes que culminaron estudios en el año 2007. De acuerdo con la Normativa elaborada en la UNA, quedan exentos de cumplir el Servicio quienes hayan tenido aprobado más del 66,6% del porcentaje crediticio de la Carrera, para el momento de entrada en vigencia de la misma. Será necesario determinar el criterio según el cual se definirá la población estudiantil a la cual se ofertará la actividad.
  • Identificación de la actividad.- Para efectos de Registro y Control de Estudios, la actividad será identificada con el Código 011, y bajo esta forma se indicará en la Oferta Académica.
  • Asesoría.- Se entiende como la actividad a partir de la cual se ofrecerán al estudiante, las orientaciones necesarias para el desarrollo de la actividad; se prevé en tal sentido, un número de 3 asistencias a la asesoría como mínimo por parte del estudiante, durante el lapso académico. En el caso de los estudiantes de las Unidades de Apoyo, El asesor registrará para cada caso, en un formato elaborado para tal fin, la información que permita el seguimiento de la actuación del estudiante: Semana, Actividad, Producto, N° de horas dedicadas, y observaciones; incluirá su firma como constancia de su acuerdo con la información registrada, y la fecha del registro.
  • Evaluación de la actividad.- En atención a las pautas establecidas en la Normativa, el estudiante deberá llevar un Diario, a fin de evidenciar las actividades realizadas, el cual será revisado y avalado por el asesor. Los receptores del Servicio por su parte, presentarán un Acta en el cual se haga constar la participación del estudiante en la comunidad y alguna opinión al respecto.
    Estos serán los productos que el estudiante entregará al asesor, para efectos de la evaluación, la cual consistirá en determinar si el estudiante ha cumplido la actividad planteada. En esta dirección estará orientada el Acta de Culminación del Servicio Comunitario, que debe levantar el asesor para los fines de registro y certificación de la actividad.
    Se propone el presente formato para el seguimiento de las actividades que a manera de Diario, completará el estudiante y revisará el asesor.

Registro de actividades
Registro Semana Actividad Producto Nº Horas Observac. Firma Asesor Fecha
Estudiante

  • Asesores.- Serán los profesores de los Centros Locales, en términos generales. La ley no prevé un personal designado específicamente para atender el Servicio Comunitario; se indica que deben prepararse para ello coordinadores y asesores en sus responsabilidades.
    Para este momento, será designado un profesor en cada Centro Local, con Dedicación Tiempo Completo, para atender el Servicio Comunitario.

Estos profesores tendrán como funciones:

  • Coordinar el proceso en el Centro Local, conjuntamente con el Jefe de Unidad Académica, en términos de atender las diferentes situaciones concernientes a su desarrollo.
  • Orientar a los estudiantes en el desarrollo de la actividad.
  • Contactar a los asesores de las Carreras en el Centro Local, de quienes los estudiantes necesiten una orientación específica del área de conocimiento involucrada.
  • Revisar y avalar el registro de actividades que a manera de Diario presenta el estudiante, así como el Acta firmada por los receptores del Servicio.
  • Elaborar el Acta de Culminación del Servicio Comunitario prestado y remitirla a la Unidad de Registro y Control de Estudios en el Centro Local.
  • Mantener el enlace con el Vicerrectorado Académico a los fines de informar sobre la marcha del proceso.
  • Material de apoyo.- Se consideró su elaboración dirigida a los estudiantes y a los profesores de los Centros Locales, responsables de asesorar la actividad.
  1. Material de divulgación y sensibilización hacia el cumplimiento del Servicio Comunitario.
  2. Una Guía para el estudiante, con orientaciones en torno a la actividad por desarrollar.
  3. Material para los profesores, Orientaciones para la Asesoría del Servicio Comunitario.
  • Duración del Servicio.- 120 horas tal como lo estipula la Ley y en un período no mayor a tres lapsos académicos, como se estableció en la Normativa de la UNA.
    Se entiende que en ese número de horas estarán incluidas no solo la presencia en las comunidades donde se presta el Servicio, sino también el tiempo que requiere el estudiante para preparar, revisar, procesar materiales e información al respecto.
  • Inscripción y Cierre.- Se incorporan al sistema de inscripción, las reglas que van a permitir definir en cada lapso académico, los estudiantes que cumplen los requisitos para poder prestar el Servicio Comunitario, antes señalados. Será a estos estudiantes a quienes, una vez precisada su situación académica, se le presentará la actividad en la Oferta Académica, para que puedan seleccionarla.
    El cierre de la actividad, se ejecutará a partir de la información que reporten los asesores a Registro y Control de Estudios, en términos del Acta de Culminación del Servicio Comunitario prestado, establecida en la Normativa, y en la cual deberán indicar que el estudiante ha cumplido el Servicio Comunitario.
  • Seguimiento.- Este proceso estará bajo la responsabilidad del Subprograma Supervisión Académica Regional, desde donde se elaborarán los materiales, instrumentos, formatos, etc., que se estimen pertinentes al respecto, tanto para estudiantes como para profesores en los Centros Locales y personal académico de las Áreas Académicas, en general.
  • Certificación.- Corresponde a Secretaría organizar la certificación correspondiente a la actividad, la cual consistirá en una constancia donde se especifica que el estudiante ha cumplido el Servicio Comunitario. En las notas certificadas del estudiante, deberá aparecer la observación relativa al cumplimiento del Servicio.
  • RECURSOS DE APOYO

    • Material de divulgación.- Está previsto difundir información básica en torno a lo que constituye el Servicio Comunitario y su desarrollo en la UNA. En tal sentido, se hará uso de Trípticos y se incorporarán referencias al respecto en la página de inscripción. Tal información estará expresada en términos de:
      Precisiones sobre el Servicio Comunitario
    • ¿Qué es?
    • ¿Quiénes lo cumplen?
    • ¿Quiénes asesoran?
    • ¿Cómo es la asesoría?
    • ¿Dónde se presta?
    • ¿Qué actividades se cumplen?

    Se indicará la Unidad Académica del Centro Local, como sitio principal donde buscar la información que pueda ser requerida.

    • Guía para el estudiante.- Se trata de un material impreso de pocas páginas, que deberá ser distribuido al estudiante que inscriba el Servicio Comunitario, en el momento de las inscripciones correspondientes a los estudios regulares.
    • Objetivo: Promover inducción y guía para el desarrollo de la actividad de Servicio Comunitario
    • Recurso: material impreso
    • Contenidos: SERVICIO COMUNITARIO. Definición. Fundamentación Legal. Principios. Metodología para la ejecución de la actividad. EL SERVICIO COMUNITARIO EN LA UNA. Proyecto. Actividad. Pasos para la ejecución del SC. Recomendaciones generales. Conceptos básicos. ESPECIFICACIONES DE LA ACTIVIDAD. Características. Estudiantes. Asesoría. Evaluación. Áreas de detección de necesidades según Carreras. Técnicas o Instrumentos. Cuadro resumen Detección de Necesidades. Formato Diario de Actividades del Estudiante.
    • Orientaciones para la asesoría del Servicio Comunitario.- Constituye un material para los profesores, con los lineamientos generales en función de los cuales se deberá atender a los estudiantes que presten el Servicio Comunitario. Serán incorporadas en el contenido, la Ley y la Normativa, especificaciones sobre el tema Aprendizaje Servicio, y referencias en torno a algunas estrategias de asesoría para el desarrollo de la actividad planteada.
    • Objetivo: Ofrecer orientaciones para la asesoría de la actividad del Servicio Comunitario por cumplir
    • Recurso: material impreso
    • Contenidos: CONSIDERACIONES PREVIAS. Significación de la actividad. La actividad por cumplir. El material para los estudiantes. La asesoría para la actividad. La coordinación del proceso. SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA - LINEAMIENTOS. PRINCIPALES INTERROGANTES ACERCA DEL PROCESO. APRENDIZAJE SERVICIO. ANEXOS: Propuesta de Implantación. Normativa del SC en la UNA. Guía para Estudiantes. Diario de Actividades.

    COORDINACIÓN DEL PROCESO

    Inicialmente funcionará, bajo la figura de un Proyecto Especial del Vicerrectorado Académico, la Unidad de Coordinación del Servicio Comunitario, con las siguientes especificaciones:

    • Nivel jerárquico: Coordinación de Unidad
    • Adscripción: Subprograma Áreas Académicas y Carreras
    • Funciones: Coordinación del cumplimiento de la actividad. Interacción entre Áreas Académicas y Centros Locales.
    • Procesamiento de datos. Seguimiento y control. Divulgación de proyectos. Reporte de resultados.
    • Personal: Coordinador. Profesor y/o Auxiliar Docente. Profesor por Centro Local. Secretaria. Asistente Administrativo. Responsable por Carrera para enlace.

    PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO
    En el Centro Local:

    1. El Comité Técnico organiza acciones previas: comunidad, contactos, proyectos, estudiantes, actividades, etc.
    2. Se remiten propuestas a la Unidad en el Nivel Central.
    3. El estudiante inscribe la actividad SC en la Oferta Académica.
    4. Se organiza y ofrece la asesoría según los proyectos y estudiantes inscritos.
    5. El estudiante cumple las tareas previstas y reporta productos.
    6. El asesor hace seguimiento, completa el Acta de Culminación al finalizar la actividad y reporta a Registro en el Centro Local.
    7. El Comité Técnico envía a la Unidad reportes de resultados.

    En el Nivel Central:

    1. Se organiza la elaboración y distribución del material de apoyo para estudiantes y asesores.
    2. Se coordina la incorporación de la actividad SC en la Oferta Académica y las reglas en el sistema de inscripción.
    3. La Unidad recibe propuestas de proyectos del Centro Local y se remiten a las Áreas Académicas que corresponden.
    4. En las Áreas se determina pertinencia de las propuestas de acuerdo con la formación académica involucrada.
    5. Se presentan al Consejo Directivo los proyectos por ofertar.
    6. Se hace seguimiento del desarrollo de la actividad en los Centros Locales.
    7. Se reciben y divulgan reportes de resultados y se estudian ajustes requeridos.
    8. Se tramitan las Constancias de Culminación de la actividad.

    En el lapso 2009-1, se trabajará con un proyecto único de Detección de Necesidades en las comunidades seleccionadas.

    CONSIDERACIÓN FINAL

    Es importante destacar que dada la dificultad que supone implantar la administración del Servicio Comunitario en esta Universidad, ha sido necesario analizar detenidamente cada uno de los pasos por cumplir al respecto. Los elementos de tipo legal asociados a esta tarea, imponen la necesidad de estudiar condiciones particulares para conducir las diferentes acciones involucradas, los materiales, la atención al estudiante, el registro y control de la actuación de los estudiantes, la presencia en las comunidades en las cuales se prestará el Servicio, etc. Están comprometidas en ello, las distintas instancias académicas y administrativas que participan en el funcionamiento regular que se sigue para la administración de las Carreras y es fundamental lograr entre ellas, la coordinación requerida.

    Dada esa situación, será de gran relevancia el seguimiento previsto para el desarrollo del proceso. La práctica que será cumplida podrá indicar la pertinencia no sólo de las acciones adelantadas en esta oportunidad, sino también de las disposiciones establecidas en la Normativa correspondiente. En la medida en que se logre detectar los ajustes necesarios y poner en marcha las mejoras posibles, se garantizará la efectividad en el cumplimiento de la Ley en referencia.

    Modelo para la Formulacion de un Proyecto de Servicio Comunitario

    Gaceta Universitaria Nº 095 - Extraordinaria

    GACETA UNIVERSITARIA
    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA


    Año 2007 - Trimestre 2 Caracas, 04 de junio de 2007 Número 095 Extraordinario

    SUMARIO

    Consejo Directivo
    Resolución Nº CD. 1534 – APROBACIÓN DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    CONSEJO DIRECTIVO

    RESOLUCIÓN Nº CD.- 1534 DE FECHA 30-05-2007
    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12, LITERAL T) DEL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN, VISTA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO VICERRECTOR ACADÉMICO,

    R e s u e l v e

    Aprobar la NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, según se detalla a continuación:

    NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1. La presente Normativa reglamentaria establece las bases y la organización del funcionamiento del Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Nacional Abierta (UNA).
    Artículo 2.La Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNA., tiene como fundamento, lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
    Artículo 3.Los estudiantes de la UNA podrán prestar el Servicio Comunitario en cualquier comunidad del territorio nacional, donde funcionen Centros Locales y Unidades de Apoyo, así como en aquellas comunidades donde la Universidad tenga presencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley y en esta Normativa.
    TITULO II
    Del Servicio Comunitario
    Artículo 4.Son objetivos del Servicio Comunitario Estudiantil:
    a. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
    b. Enriquecer la actividad universitaria a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.
    c. Vincular las instituciones de Educación Superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
    d. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad y su entorno como un mecanismo para el desarrollo de planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona de influencia.
    e. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación de la Universidad con instituciones para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad.
    Artículo 5.Para efectos de la presente Normativa se entenderá por Comunidad al ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de la Universidad Nacional Abierta para la prestación del Servicio Comunitario.
    Artículo 6.El Servicio Comunitario es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario y en esta Normativa.
    Artículo 7.El Proyecto de Servicio Comunitario es una estrategia de intervención planificada para la solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una localidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones planificadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un período determinado. Está diseñado para afianzar en el estudiante el rol de promotor de cambio social. El proyecto definitivo será aquél que haya sido aprobado por las instancias correspondientes y que tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; antes de ello se denominará anteproyecto.
    Artículo 8.La Actividad de Servicio Comunitario es un cuerpo de acciones organizadas, en correspondencia con el propósito del Servicio-Comunitario derivada de asignaturas de contenido práctico o de requerimientos específicos planteados por las comunidades. La actividad definitiva será aquella que haya sido aprobada por las instancias correspondientes y sea factible de desarrollar.
    Artículo 9.El Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología “Aprendizaje-Servicio”, la cual es una metodología pedagógica en la que los estudiantes participan en:
    a) El diseño de proyectos y actividades para abordar las necesidades de su comunidad como parte de sus estudios académicos.
    b) Proyectos establecidos a nivel local o regional.
    c) Participan activamente en proyectos planificados institucionalmente en forma integrada con el currículum de las carreras.
    La metodología busca alcanzar tres objetivos:
    a. Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.
    b. Prestar un servicio o producto de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática social.
    c. Formar a los estudiantes en materia de valores, tales como: participación, responsabilidad social, reciprocidad, respeto a la dignidad, solidaridad, entre otros.
    La metodología Aprendizaje-Servicio, debe contemplar las siguientes características:
    Interdisciplinariedad. Varias disciplinas participan en la resolución de un problema.
    Transdisciplinariedad.Para favorecer la interacción productiva entre las disciplinas, y las distintas lógicas de acción a la sociedad.
    Participación Académico-Estudiantil. Los Subprogramas Académicos, las Coordinaciones de las Áreas, Carreras y Menciones, Centros Locales, Unidades Académicas, Unidades de Apoyo y estudiantes son los responsables de participar en la planificación, ejecución, evaluación y control de los proyectos.
    Sinergia. Requiere de una interacción permanente Universidad-Comunidad, así como el establecimiento de alianzas estratégicas Universidad-Sector Productivo-Sector Gubernamental-Comunidad y los diferentes actores que hacen vida pública en el país.
    TITULO III
    De la Organización y Estructuración del Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Nacional Abierta
    Artículo 10.El Vicerrectorado Académico determinará la forma de integración y organización de las diferentes instancias comprometidas en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 22 del Reglamento de la UNA en sus literales b),d),e),f).
    Artículo 11.La organización del Servicio Comunitario , tendrá como instancia de Coordinación General al Vicerrectorado Académico, quién integrará a los Subprogramas, Áreas y Carreras adscritas a este Vicerrectorado, con los Centros Locales y Unidades de Apoyo de la Universidad Nacional Abierta en la implantación del Servicio Comunitario .
    Artículo 12.A nivel de los Centros Locales, el Comité Técnico Asesor será la instancia responsable de la recepción, clasificación y selección de los proyectos que a nivel local y regional sean propuestos o diseñados.
    Artículo 13.la puesta en práctica de este servicio, el Vicerrectorado Académico:
    a.- Recibirá del Comité Técnico Asesor de cada Centro Local los proyectos seleccionados.
    b.- Remitirá a las Áreas y Carreras los proyectos correspondientes para su aval respectivo.
    c.- Presentará al Consejo Académico los proyectos seleccionados con el aval previo de las Áreas y Carreras.
    d.- El Vicerrectorado Académico presentará ante el Consejo Directivo los proyectos de Servicio Comunitario para su debida sanción.
    e.- Informará a los Centros Locales sobre el aval dado por el área respectiva, para su inmediata ejecución.
    f.- Los proyectos aprobados, por el Consejo Directivo formarán parte de la Oferta Académica para efectos de inscripción.
    g.- La Secretaria informara sobre los proyectos aprobados autorizados a inscribir.
    TITULO IV
    De los Fines, Requisitos y Características del Servicio Comunitario
    Artículo 14.Todas las actividades y acciones que se organicen, planifiquen y desarrollen dentro del ámbito del Servicio Comunitario deben lograr, aparte de los fines establecidos en el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, los siguientes:
    a) Fortalecer el desarrollo de las comunidades con el fin de lograr que implementen los mecanismos necesarios para alcanzar las transformaciones deseadas en su contexto y en sus relaciones tanto internas como externas.
    b) Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
    c) Fortalecer el desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia de las comunidades.
    d) Desarrollar el capital humano y social de las comunidades.
    e) Desarrollar en el estudiante el sentido de pertenencia universitaria y la identidad con la comunidad.
    f) Comprometer al estudiante con el desarrollo social del país a través de la búsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades con las que se integre y de la participación ciudadana en los asuntos de interés Regional, Local nacional.
    g) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de trabajo con las comunidades, valorándolas como fuentes permanentes de conocimiento.
    h) Fortalecer el rol Social del estudiante.
    Artículo 15.El Servicio Comunitario Estudiantil es un requisito de grado y no es sustituido por las prácticas profesionales ó pasantías, o cualquier otro requisito exigido en los planes de estudio de las carreras que ofrece la UNA.
    Parágrafo Único:El Servicio Comunitario Estudiantil debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral, entre la Universidad y el estudiante.
    Artículo 16.El Servicio Comunitario de los estudiantes de la Universidad se cumplirá a través de:
    a) Proyectos Nacionales, Regionales, Locales, o comunales, establecidos por Gobernaciones, Alcaldías, Organizaciones no Gubernamentales, Consejos Comunales y otros entes.
    b) Proyectos institucionales elaborados en atención a la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una comunidad.
    c) Actividades de Servicio Comunitario planificadas institucionalmente, derivada de asignaturas de contenido práctico, o de requerimientos específicos de las comunidades.
    Artículo 17.La prestación del Servicio Comunitario requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga crediticia de la carrera, y que tenga aprobado un curso del Componente de Extensión Universitaria cuya temática este directamente relacionada con la problemática del Servicio Comunitario o elaboración de proyectos sociales.
    Artículo 18.El Servicio Comunitario tendrá una duración no menor de 120 horas académicas, las cuales deben cumplirse, en un mínimo de un lapso académico y un máximo de tres (03) lapsos académicos.
    Parágrafo Primero:En caso que un estudiante interrumpa sus estudios, o incumpla con las asignaciones del proyecto o de la actividad, de manera injustificada, deberá iniciar nuevamente el servicio, independientemente de las horas que haya cumplido al momento de la interrupción.
    Parágrafo Segundo:Cuando un estudiante interrumpa la prestación del Servicio Comunitario por causas debidamente justificadas se le acumulará las horas cumplidas en el inicio de otro proyecto o actividad.
    TITULO V
    De los Prestadores y Asesores del Servicio Comunitario Estudiantil
    De los Prestadores del Servicio Comunitario
    Artículo 19.Son considerados prestadores del Servicio Comunitario todos aquellos estudiantes regulares de la Universidad que cumplan con los requisitos de la Ley y los establecidos en esta Normativa.
    Artículo 20.derechos de los prestadores del Servicio Comunitario, además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:
    a) Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios y actividades aprobadas por la Universidad.
    b) Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Proyecto o Actividad de Servicio Comunitario.
    c) Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al Servicio Comunitario.
    d) Recibir de la Universidad la certificación por haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario Estudiantil.
    e) Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario Estudiantil.
    Artículo 21.Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes:
    a) Cumplir cabalmente con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
    b) Llevar un diario a fin de evidenciar las actividades realizadas con su aval respectivo de la instancia correspondiente donde presta el servicio.
    c) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario.
    Artículo 22.El número de prestadores del Servicio Comunitario que puede participar en un proyecto o actividad estará sujeto a las recomendaciones del Comité Técnico Asesor del Centro Local, y de los Asesores del Servicio Comunitario, de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
    Artículo 23.En el caso del prestador del Servicio Comunitario con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento del servicio, el Comité Técnico Asesor del Centro Local, determinara la vía o la manera mediante la cual el estudiante cumplirá el servicio.
    De los Asesores del Servicio Comunitario
    Artículo 24.Son asesores del Servicio Comunitario aquellos miembros del personal académico, que orienten asesoren y estimulen al prestador del Servicio Comunitario en el desarrollo del proyecto o actividad.
    Artículo 25.El personal académico de la Universidad tiene el deber de asesorar a los prestadores del Servicio Comunitario, por cohorte de tres (03) lapsos consecutivos.
    Artículo 26.Son deberes de los asesores del Servicio Comunitario:
    a) Asesorar, orientar, estimular a los estudiantes prestadores de Servicio Comunitario que estén bajo su responsabilidad.
    b) Reunirse periódicamente con los prestadores del Servicio Comunitario para evaluar el trabajo realizado en las comunidades atendidas.
    c) Revisar y avalar el diario de cada prestador del Servicio Comunitario y los informes que presenta la comunidad.
    d) Levantar el Acta de Culminación del Servicio Comunitario prestado y remitirla a la Unidad de Registro y Control de Estudios.
    TITULO VI
    De los Recursos del Servicio Comunitario
    Artículo 27.Todo proyecto o actividad de Servicio Comunitario Estudiantil deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución. Los recursos financieros serán obtenidos mediante financiamiento externo, o por autogestión.
    Artículo 28.La comunidad que recibirá el servicio, gestionará ante los diferentes órganos de financiamiento externo regional la obtención de recursos para el desarrollo del proyecto o actividades del Servicio Comunitario.
    Artículo 29.Para efectos del cumplimiento de las orientaciones metodológicas inherentes al aprendizaje-servicio, los proyectos y actividades de servicio deben responder a los siguientes criterios:
    a) Pertinencia: en consonancia con los problemas o necesidades detectadas en las comunidades en las cuales se pretende desarrollar y sus miembros estén de acuerdo con solucionar.
    b) Factibilidad: de que pueda ser puesto en práctica tomando en cuenta los recursos humanos, financieros e institucionales requeridos para su ejecución.
    c) Articulación: en conexión con los planes nacionales regionales y locales, proyectos y programas elaborados por las instituciones u organizaciones públicas, privadas o cualquier otro tipo de organización, dirigidos a la solución de problemas o necesidades de las comunidades con las que se pretende trabajar.
    d) Integralidad: orientado tanto a la solución de los problemas comunitarios detectados como a la formación de los prestadores de servicio.
    e) Inter y Multidisciplinariedad: que aborden los problemas o necesidades detectadas y planteen soluciones desde las distintas disciplinas científicas y humanísticas implicadas.
    f) Evaluación: que puedan ser objeto de verificación, durante y después de su aplicación.
    Artículo 30.Los proyectos de Servicio Comunitario deben considerar la siguiente estructura:
    a) Identificación: nombre de la institución u organización o miembros de la comunidad responsables del proyecto, Centro(s) Local (es), título del proyecto, autor(es), participantes, dirección y teléfono de la institución y del o de los responsables, fecha y vigencia.
    b) Introducción: Descripción general de qué se trata el proyecto.
    c) Contenido:
    c.1. Descripción, en orden de prioridad, del problema o de las necesidades de la (s) comunidad(es) con las que se va a trabajar.
    c.2. Objetivos que se persiguen con el proyecto.
    c.3. Justificación del problema o la(s) necesidad(es) y del procedimiento a seguir.
    c.4. Procedimiento a seguir para lograr los objetivos.
    c.5. Actividades generales a desarrollar.
    c.6. Mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto.
    c.7. Recursos humanos, materiales y financieros.
    c.8. Cronograma de trabajo.
    d) Requisitos o condiciones exigidas para la participación en el proyecto.
    e) Anexos: Cualquier otra información que sea necesaria conocer para comprender mejor el proyecto
    Artículo 31.Las Actividades de Servicio Comunitario deben considerar la siguiente estructura:
    a) Identificación: nombre del asesor o responsable, Centro Local que presenta la actividad, asignatura (s) vinculada (s) a la actividad o requerimiento específico planteado por la comunidad que la determine.
    b) Descripción general de la actividad y de la comunidad en la cual se va a insertar la misma.
    c) Objetivos.
    d) Plan de acción.
    e) Cronograma de trabajo.
    f) Mecanismos de seguimiento y evaluación.
    g) Requisitos de participación en la actividad.
    h) Cualquier otra información que sea necesaria para la mejor comprensión de la actividad.
    Artículo 32.Para el logro de los fines y objetivos del Servicio Comunitario, la Universidad velará por la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la incorporación y permanencia de grupos asesores de estudiantes en los proyectos o actividades que no hayan culminado.
    TITULO VIII
    Del Seguimiento, Control y Evaluación de los Proyectos y Actividades de Servicio Comunitario
    Artículo 33.Es responsabilidad del asesor del Servicio Comunitario la evaluación del trabajo desarrollado por los prestadores del Servicio Comunitario.
    Artículo 34.Es responsabilidad del Comité Técnico Asesor del Centro Local, la supervisión del trabajo desarrollado por los asesores del Servicio Comunitario.
    Artículo 35.Los procedimientos a seguir para la evaluación de los proyectos y actividades de Servicio Comunitario serán aquéllos que queden establecidos en los proyectos o planes de las actividades.
    Artículo 36.Es responsabilidad del Asesor del Centro Local, velar por la adecuada asignación y manejo de los recursos humanos, financieros e institucionales.
    Artículo 37.Es responsabilidad del Comité Técnico Asesor de cada Centro Local, presentar el informe de culminación de los proyectos y actividades al Coordinador del Centro Local.
    Artículo 38.Los receptores del Servicio Comunitario participaran en la evaluación del servicio recibido emitiendo opinión o juicio a través de un Acta o informe que será consignado ante el Comité Técnico Asesor del Centro Local.
    TITULO IX
    De las Alianzas, Acuerdos y Convenios Institucionales
    Artículo 39.La Universidad a través de los Centros Locales, Unidades de Apoyo, podrán gestionar alianzas y acuerdos para la prestación del Servicio Comunitario, que coincidan con otras organizaciones, universidades que estén ejecutando proyectos comunitarios, de manera que se unan esfuerzos para que las necesidades de las comunidades sean atendidas con mayor fortaleza.
    Parágrafo Único:El establecimiento de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Universidad.
    TITULO X
    Disposiciones Finales
    Artículo 40.Las características de la modalidad educativa a distancia que no hayan sido contempladas en esta Normativa y que incidan en la factibilidad de la prestación del Servicio Comunitario Estudiantil podrán ser consideradas por los Comité Técnicos Asesores de los Centros Locales para la planificación y organización de los Proyectos y Actividades de Servicio Comunitario.
    Artículo 41.Lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.
    Artículo 42.La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Universitaria.
    Artículo 43.Quedan exentos de cumplir con el Servicio Comunitario aquellos alumnos que para el momento de entrada en vigencia de la presente Normativa, tengan aprobado más del 66,6 del porcentaje crediticio de la Carrera.

    Rector: MANUEL CASTRO PEREIRA
    La Secretaria: ARELIS COROMOTO SAAVEDRA


    DEPÓSITO LEGAL ppo 197907DF2
    ISSN 1316-7066

    AÑO 2007 - TRIMESTRE 2 Número 095 Extraordinario Caracas, 04 de junio de 2007

    San Bernardino CARACAS – VENEZUELA
    Publicada en Gaceta Universitaria Nº 001 Extraordinario
    Tarifa sujeta a Resolución CS 001 de fecha 12 de marzo de 2003

    Esta Gaceta contiene 6 páginas.

    Resolución Nº CS 001/2003
    Reglamento sobre Publicaciones Oficiales de la Universidad Nacional Abierta

    Artículo 4º.La edición de la Gaceta Universitaria estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Universidad. A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Fijar la cantidad regular de ejemplares que habrá de imprimirse para cada edición ordinaria o extraordinaria de la Gaceta, así como los tirajes adicionales que fueren necesarios.
    2. Fijar el precio de venta que tendrá la Gaceta Universitaria, mediante la fijación de un precio por folio.
    3. Determinar la cantidad de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, y los destinatarios de los mismos.
    4. Supervisar el contenido de cada edición.
    5. Determinar el formato que se utilizará para la edición de cada publicación oficial.

    lunes, 2 de noviembre de 2009

    Unidades de Apoyo Dependientes del Centro Local Apure

    Unidad de
    apoyo en
    Guasdualito,
    ubicada en la
    A.V Neptali
    Quintero,
    Escuela
    Bolivariana
    "Teresa Hurtado",
    Guasdualito
    Estado Apure.
    Tlf: 0278 - 3320144
    Responsable:
    Prof. Rosa Silva.



    Unidad de apoyo en Elorza, ubicada en la A.V Romulo Gallegos, 2da planta, quinta matilde, frente a variedades Arco Iris, Elorza Estado Apure. Tlf: 0240 - 9291228
    Responsable:Prof. Ramon flores.

    domingo, 1 de noviembre de 2009

    Espacios Fisicos del Centro Local Apure (CLA)

    ==>Imagen de la fachada actual
    de la Universidad Nacional Abierta -
    Centro Local Apure(CLA),
    tomada recientemente el
    16 / 10 / 2009, en ella se observa
    la entrada al
    estacionamiento.




    Entrada principal del Centro
    Local Apure (CLA), imagen tomada recientemente el 16 / 10 / 2009. ==>





    ==>Imagen frontal de la entrada al alma máter del CLA, primera estructura ubicada a la derecha de la entrada, tomada el 16 / 10 / 2009.






    Area interna del alma máter CLA, imagen tomada recientemente el 16 / 10 / 2009. ==>









    ==>Imagen frontal del area de la Biblioteca en el CLA, tomada el 16 / 10 / 2009.








    Area interna de la Biblioteca, lugar donde se ubican los libros, imagen tomada el 16 / 10 / 2009.==>







    ==>Area interna de la Biblioteca, sala de lectura, imagen tomada el 16 / 10 / 2009.







    Imagen frontal del almacen de libros, en la entrada el Sr. Quintero (encargado), tomada el 16 / 10 / 2009. ==>





    ==>Area interna del almacen, imagen tomada el 16 / 10 / 2009.


    Imagen frontal del area academica, aqui se encuentra logistica, unidada academica y un laboratorio de computacion, tomada el 16 / 10 / 2009. ==>





    ==>Imagen frontal del area de asesoria, aqui se encuentran los cubiculos de los asesores, tomada el 16 / 10 / 2009.






    Imagen frontal del area de papeleria y cafetin, tomada el 16 / 10 / 2009. ==>








    ==>Imagen frontal del area de registro y coordinacion, tomada el 16 / 10 / 2009.









    Imagen del patio central del Centro Local Apure, tomada el 16 / 10 / 2009.==>