martes, 3 de noviembre de 2009

Gaceta Universitaria Nº 095 - Extraordinaria

GACETA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA


Año 2007 - Trimestre 2 Caracas, 04 de junio de 2007 Número 095 Extraordinario

SUMARIO

Consejo Directivo
Resolución Nº CD. 1534 – APROBACIÓN DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN Nº CD.- 1534 DE FECHA 30-05-2007
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12, LITERAL T) DEL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN, VISTA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO VICERRECTOR ACADÉMICO,

R e s u e l v e

Aprobar la NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, según se detalla a continuación:

NORMATIVA DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
TITULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Normativa reglamentaria establece las bases y la organización del funcionamiento del Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Nacional Abierta (UNA).
Artículo 2.La Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNA., tiene como fundamento, lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Artículo 3.Los estudiantes de la UNA podrán prestar el Servicio Comunitario en cualquier comunidad del territorio nacional, donde funcionen Centros Locales y Unidades de Apoyo, así como en aquellas comunidades donde la Universidad tenga presencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley y en esta Normativa.
TITULO II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4.Son objetivos del Servicio Comunitario Estudiantil:
a. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
b. Enriquecer la actividad universitaria a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.
c. Vincular las instituciones de Educación Superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
d. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad y su entorno como un mecanismo para el desarrollo de planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona de influencia.
e. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación de la Universidad con instituciones para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad.
Artículo 5.Para efectos de la presente Normativa se entenderá por Comunidad al ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de la Universidad Nacional Abierta para la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 6.El Servicio Comunitario es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario y en esta Normativa.
Artículo 7.El Proyecto de Servicio Comunitario es una estrategia de intervención planificada para la solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una localidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones planificadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un período determinado. Está diseñado para afianzar en el estudiante el rol de promotor de cambio social. El proyecto definitivo será aquél que haya sido aprobado por las instancias correspondientes y que tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; antes de ello se denominará anteproyecto.
Artículo 8.La Actividad de Servicio Comunitario es un cuerpo de acciones organizadas, en correspondencia con el propósito del Servicio-Comunitario derivada de asignaturas de contenido práctico o de requerimientos específicos planteados por las comunidades. La actividad definitiva será aquella que haya sido aprobada por las instancias correspondientes y sea factible de desarrollar.
Artículo 9.El Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología “Aprendizaje-Servicio”, la cual es una metodología pedagógica en la que los estudiantes participan en:
a) El diseño de proyectos y actividades para abordar las necesidades de su comunidad como parte de sus estudios académicos.
b) Proyectos establecidos a nivel local o regional.
c) Participan activamente en proyectos planificados institucionalmente en forma integrada con el currículum de las carreras.
La metodología busca alcanzar tres objetivos:
a. Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.
b. Prestar un servicio o producto de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática social.
c. Formar a los estudiantes en materia de valores, tales como: participación, responsabilidad social, reciprocidad, respeto a la dignidad, solidaridad, entre otros.
La metodología Aprendizaje-Servicio, debe contemplar las siguientes características:
Interdisciplinariedad. Varias disciplinas participan en la resolución de un problema.
Transdisciplinariedad.Para favorecer la interacción productiva entre las disciplinas, y las distintas lógicas de acción a la sociedad.
Participación Académico-Estudiantil. Los Subprogramas Académicos, las Coordinaciones de las Áreas, Carreras y Menciones, Centros Locales, Unidades Académicas, Unidades de Apoyo y estudiantes son los responsables de participar en la planificación, ejecución, evaluación y control de los proyectos.
Sinergia. Requiere de una interacción permanente Universidad-Comunidad, así como el establecimiento de alianzas estratégicas Universidad-Sector Productivo-Sector Gubernamental-Comunidad y los diferentes actores que hacen vida pública en el país.
TITULO III
De la Organización y Estructuración del Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad Nacional Abierta
Artículo 10.El Vicerrectorado Académico determinará la forma de integración y organización de las diferentes instancias comprometidas en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 22 del Reglamento de la UNA en sus literales b),d),e),f).
Artículo 11.La organización del Servicio Comunitario , tendrá como instancia de Coordinación General al Vicerrectorado Académico, quién integrará a los Subprogramas, Áreas y Carreras adscritas a este Vicerrectorado, con los Centros Locales y Unidades de Apoyo de la Universidad Nacional Abierta en la implantación del Servicio Comunitario .
Artículo 12.A nivel de los Centros Locales, el Comité Técnico Asesor será la instancia responsable de la recepción, clasificación y selección de los proyectos que a nivel local y regional sean propuestos o diseñados.
Artículo 13.la puesta en práctica de este servicio, el Vicerrectorado Académico:
a.- Recibirá del Comité Técnico Asesor de cada Centro Local los proyectos seleccionados.
b.- Remitirá a las Áreas y Carreras los proyectos correspondientes para su aval respectivo.
c.- Presentará al Consejo Académico los proyectos seleccionados con el aval previo de las Áreas y Carreras.
d.- El Vicerrectorado Académico presentará ante el Consejo Directivo los proyectos de Servicio Comunitario para su debida sanción.
e.- Informará a los Centros Locales sobre el aval dado por el área respectiva, para su inmediata ejecución.
f.- Los proyectos aprobados, por el Consejo Directivo formarán parte de la Oferta Académica para efectos de inscripción.
g.- La Secretaria informara sobre los proyectos aprobados autorizados a inscribir.
TITULO IV
De los Fines, Requisitos y Características del Servicio Comunitario
Artículo 14.Todas las actividades y acciones que se organicen, planifiquen y desarrollen dentro del ámbito del Servicio Comunitario deben lograr, aparte de los fines establecidos en el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, los siguientes:
a) Fortalecer el desarrollo de las comunidades con el fin de lograr que implementen los mecanismos necesarios para alcanzar las transformaciones deseadas en su contexto y en sus relaciones tanto internas como externas.
b) Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
c) Fortalecer el desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia de las comunidades.
d) Desarrollar el capital humano y social de las comunidades.
e) Desarrollar en el estudiante el sentido de pertenencia universitaria y la identidad con la comunidad.
f) Comprometer al estudiante con el desarrollo social del país a través de la búsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades con las que se integre y de la participación ciudadana en los asuntos de interés Regional, Local nacional.
g) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de trabajo con las comunidades, valorándolas como fuentes permanentes de conocimiento.
h) Fortalecer el rol Social del estudiante.
Artículo 15.El Servicio Comunitario Estudiantil es un requisito de grado y no es sustituido por las prácticas profesionales ó pasantías, o cualquier otro requisito exigido en los planes de estudio de las carreras que ofrece la UNA.
Parágrafo Único:El Servicio Comunitario Estudiantil debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral, entre la Universidad y el estudiante.
Artículo 16.El Servicio Comunitario de los estudiantes de la Universidad se cumplirá a través de:
a) Proyectos Nacionales, Regionales, Locales, o comunales, establecidos por Gobernaciones, Alcaldías, Organizaciones no Gubernamentales, Consejos Comunales y otros entes.
b) Proyectos institucionales elaborados en atención a la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una comunidad.
c) Actividades de Servicio Comunitario planificadas institucionalmente, derivada de asignaturas de contenido práctico, o de requerimientos específicos de las comunidades.
Artículo 17.La prestación del Servicio Comunitario requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga crediticia de la carrera, y que tenga aprobado un curso del Componente de Extensión Universitaria cuya temática este directamente relacionada con la problemática del Servicio Comunitario o elaboración de proyectos sociales.
Artículo 18.El Servicio Comunitario tendrá una duración no menor de 120 horas académicas, las cuales deben cumplirse, en un mínimo de un lapso académico y un máximo de tres (03) lapsos académicos.
Parágrafo Primero:En caso que un estudiante interrumpa sus estudios, o incumpla con las asignaciones del proyecto o de la actividad, de manera injustificada, deberá iniciar nuevamente el servicio, independientemente de las horas que haya cumplido al momento de la interrupción.
Parágrafo Segundo:Cuando un estudiante interrumpa la prestación del Servicio Comunitario por causas debidamente justificadas se le acumulará las horas cumplidas en el inicio de otro proyecto o actividad.
TITULO V
De los Prestadores y Asesores del Servicio Comunitario Estudiantil
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 19.Son considerados prestadores del Servicio Comunitario todos aquellos estudiantes regulares de la Universidad que cumplan con los requisitos de la Ley y los establecidos en esta Normativa.
Artículo 20.derechos de los prestadores del Servicio Comunitario, además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:
a) Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios y actividades aprobadas por la Universidad.
b) Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Proyecto o Actividad de Servicio Comunitario.
c) Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al Servicio Comunitario.
d) Recibir de la Universidad la certificación por haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario Estudiantil.
e) Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario Estudiantil.
Artículo 21.Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes:
a) Cumplir cabalmente con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
b) Llevar un diario a fin de evidenciar las actividades realizadas con su aval respectivo de la instancia correspondiente donde presta el servicio.
c) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario.
Artículo 22.El número de prestadores del Servicio Comunitario que puede participar en un proyecto o actividad estará sujeto a las recomendaciones del Comité Técnico Asesor del Centro Local, y de los Asesores del Servicio Comunitario, de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
Artículo 23.En el caso del prestador del Servicio Comunitario con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento del servicio, el Comité Técnico Asesor del Centro Local, determinara la vía o la manera mediante la cual el estudiante cumplirá el servicio.
De los Asesores del Servicio Comunitario
Artículo 24.Son asesores del Servicio Comunitario aquellos miembros del personal académico, que orienten asesoren y estimulen al prestador del Servicio Comunitario en el desarrollo del proyecto o actividad.
Artículo 25.El personal académico de la Universidad tiene el deber de asesorar a los prestadores del Servicio Comunitario, por cohorte de tres (03) lapsos consecutivos.
Artículo 26.Son deberes de los asesores del Servicio Comunitario:
a) Asesorar, orientar, estimular a los estudiantes prestadores de Servicio Comunitario que estén bajo su responsabilidad.
b) Reunirse periódicamente con los prestadores del Servicio Comunitario para evaluar el trabajo realizado en las comunidades atendidas.
c) Revisar y avalar el diario de cada prestador del Servicio Comunitario y los informes que presenta la comunidad.
d) Levantar el Acta de Culminación del Servicio Comunitario prestado y remitirla a la Unidad de Registro y Control de Estudios.
TITULO VI
De los Recursos del Servicio Comunitario
Artículo 27.Todo proyecto o actividad de Servicio Comunitario Estudiantil deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución. Los recursos financieros serán obtenidos mediante financiamiento externo, o por autogestión.
Artículo 28.La comunidad que recibirá el servicio, gestionará ante los diferentes órganos de financiamiento externo regional la obtención de recursos para el desarrollo del proyecto o actividades del Servicio Comunitario.
Artículo 29.Para efectos del cumplimiento de las orientaciones metodológicas inherentes al aprendizaje-servicio, los proyectos y actividades de servicio deben responder a los siguientes criterios:
a) Pertinencia: en consonancia con los problemas o necesidades detectadas en las comunidades en las cuales se pretende desarrollar y sus miembros estén de acuerdo con solucionar.
b) Factibilidad: de que pueda ser puesto en práctica tomando en cuenta los recursos humanos, financieros e institucionales requeridos para su ejecución.
c) Articulación: en conexión con los planes nacionales regionales y locales, proyectos y programas elaborados por las instituciones u organizaciones públicas, privadas o cualquier otro tipo de organización, dirigidos a la solución de problemas o necesidades de las comunidades con las que se pretende trabajar.
d) Integralidad: orientado tanto a la solución de los problemas comunitarios detectados como a la formación de los prestadores de servicio.
e) Inter y Multidisciplinariedad: que aborden los problemas o necesidades detectadas y planteen soluciones desde las distintas disciplinas científicas y humanísticas implicadas.
f) Evaluación: que puedan ser objeto de verificación, durante y después de su aplicación.
Artículo 30.Los proyectos de Servicio Comunitario deben considerar la siguiente estructura:
a) Identificación: nombre de la institución u organización o miembros de la comunidad responsables del proyecto, Centro(s) Local (es), título del proyecto, autor(es), participantes, dirección y teléfono de la institución y del o de los responsables, fecha y vigencia.
b) Introducción: Descripción general de qué se trata el proyecto.
c) Contenido:
c.1. Descripción, en orden de prioridad, del problema o de las necesidades de la (s) comunidad(es) con las que se va a trabajar.
c.2. Objetivos que se persiguen con el proyecto.
c.3. Justificación del problema o la(s) necesidad(es) y del procedimiento a seguir.
c.4. Procedimiento a seguir para lograr los objetivos.
c.5. Actividades generales a desarrollar.
c.6. Mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto.
c.7. Recursos humanos, materiales y financieros.
c.8. Cronograma de trabajo.
d) Requisitos o condiciones exigidas para la participación en el proyecto.
e) Anexos: Cualquier otra información que sea necesaria conocer para comprender mejor el proyecto
Artículo 31.Las Actividades de Servicio Comunitario deben considerar la siguiente estructura:
a) Identificación: nombre del asesor o responsable, Centro Local que presenta la actividad, asignatura (s) vinculada (s) a la actividad o requerimiento específico planteado por la comunidad que la determine.
b) Descripción general de la actividad y de la comunidad en la cual se va a insertar la misma.
c) Objetivos.
d) Plan de acción.
e) Cronograma de trabajo.
f) Mecanismos de seguimiento y evaluación.
g) Requisitos de participación en la actividad.
h) Cualquier otra información que sea necesaria para la mejor comprensión de la actividad.
Artículo 32.Para el logro de los fines y objetivos del Servicio Comunitario, la Universidad velará por la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la incorporación y permanencia de grupos asesores de estudiantes en los proyectos o actividades que no hayan culminado.
TITULO VIII
Del Seguimiento, Control y Evaluación de los Proyectos y Actividades de Servicio Comunitario
Artículo 33.Es responsabilidad del asesor del Servicio Comunitario la evaluación del trabajo desarrollado por los prestadores del Servicio Comunitario.
Artículo 34.Es responsabilidad del Comité Técnico Asesor del Centro Local, la supervisión del trabajo desarrollado por los asesores del Servicio Comunitario.
Artículo 35.Los procedimientos a seguir para la evaluación de los proyectos y actividades de Servicio Comunitario serán aquéllos que queden establecidos en los proyectos o planes de las actividades.
Artículo 36.Es responsabilidad del Asesor del Centro Local, velar por la adecuada asignación y manejo de los recursos humanos, financieros e institucionales.
Artículo 37.Es responsabilidad del Comité Técnico Asesor de cada Centro Local, presentar el informe de culminación de los proyectos y actividades al Coordinador del Centro Local.
Artículo 38.Los receptores del Servicio Comunitario participaran en la evaluación del servicio recibido emitiendo opinión o juicio a través de un Acta o informe que será consignado ante el Comité Técnico Asesor del Centro Local.
TITULO IX
De las Alianzas, Acuerdos y Convenios Institucionales
Artículo 39.La Universidad a través de los Centros Locales, Unidades de Apoyo, podrán gestionar alianzas y acuerdos para la prestación del Servicio Comunitario, que coincidan con otras organizaciones, universidades que estén ejecutando proyectos comunitarios, de manera que se unan esfuerzos para que las necesidades de las comunidades sean atendidas con mayor fortaleza.
Parágrafo Único:El establecimiento de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Universidad.
TITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 40.Las características de la modalidad educativa a distancia que no hayan sido contempladas en esta Normativa y que incidan en la factibilidad de la prestación del Servicio Comunitario Estudiantil podrán ser consideradas por los Comité Técnicos Asesores de los Centros Locales para la planificación y organización de los Proyectos y Actividades de Servicio Comunitario.
Artículo 41.Lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.
Artículo 42.La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Universitaria.
Artículo 43.Quedan exentos de cumplir con el Servicio Comunitario aquellos alumnos que para el momento de entrada en vigencia de la presente Normativa, tengan aprobado más del 66,6 del porcentaje crediticio de la Carrera.

Rector: MANUEL CASTRO PEREIRA
La Secretaria: ARELIS COROMOTO SAAVEDRA


DEPÓSITO LEGAL ppo 197907DF2
ISSN 1316-7066

AÑO 2007 - TRIMESTRE 2 Número 095 Extraordinario Caracas, 04 de junio de 2007

San Bernardino CARACAS – VENEZUELA
Publicada en Gaceta Universitaria Nº 001 Extraordinario
Tarifa sujeta a Resolución CS 001 de fecha 12 de marzo de 2003

Esta Gaceta contiene 6 páginas.

Resolución Nº CS 001/2003
Reglamento sobre Publicaciones Oficiales de la Universidad Nacional Abierta

Artículo 4º.La edición de la Gaceta Universitaria estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Universidad. A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fijar la cantidad regular de ejemplares que habrá de imprimirse para cada edición ordinaria o extraordinaria de la Gaceta, así como los tirajes adicionales que fueren necesarios.
2. Fijar el precio de venta que tendrá la Gaceta Universitaria, mediante la fijación de un precio por folio.
3. Determinar la cantidad de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, y los destinatarios de los mismos.
4. Supervisar el contenido de cada edición.
5. Determinar el formato que se utilizará para la edición de cada publicación oficial.

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